Artículo 29Jurisdicci├│n aplicable: federal en paz, militar en guerra
Texto oficial
En tiempo de paz los ciudadanos que cumplen el servicio social sustitutorio quedarán sujetos en el caso de cometer infracciones, a la jurisdicción federal.
En tiempo de guerra o conflicto armado de car├ícter internacional, quedar├ín sujetos a la jurisdicci├│n militar, rigi├®ndose por el C├│digo de Justicia Militar.
Qué significa en la práctica
Distingue seg├║n el contexto. En tiempo de paz, las infracciones de quienes cumplen el servicio social sustitutorio quedan bajo jurisdicci├│n federal, es decir, tribunales civiles. En tiempo de guerra o conflicto armado de car├ícter internacional, quedan bajo jurisdicci├│n militar y se rigen por el C├│digo de Justicia Militar. Esa ├║ltima remisi├│n hay que leerla actualizada: el C├│digo de Justicia Militar fue derogado por la Ley 26.394 en 2008, que suprimi├│ la justicia militar en tiempo de paz, la reemplaz├│ por el sistema penal com├║n y estableci├│ un r├®gimen de disciplina militar y un procedimiento propio para tiempo de guerra.
Efectos prácticos
•Someti├│ al objetor a la jurisdicci├│n federal en tiempo de paz, es decir, a tribunales civiles.
•Previ├│ la jurisdicci├│n militar y el C├│digo de Justicia Militar para el tiempo de guerra o conflicto armado internacional, remisi├│n que qued├│ desactualizada tras la derogaci├│n de ese c├│digo por la Ley 26.394.