Ley 24.429

Artículo 4Capacitaci├│n y retribuci├│n del soldado voluntario

Texto oficial

Los ciudadanos que decidan realizar el SMV recibirán la capacitación, educación e instrucción para desempeñarse dentro del Sistema de Defensa Nacional y percibirán la retribución que fije el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Fija las dos contraprestaciones básicas del Estado. Quien decide hacer el servicio recibe capacitación, educación e instrucción para desempeñarse dentro del Sistema de Defensa Nacional, y percibe la retribución que fije el Poder Ejecutivo. Es la diferencia central con la conscripción, donde el soldado prestaba un servicio obligatorio a cambio de una suma simbólica: acá el vínculo es retribuido y formativo.

Efectos prácticos

  • •Estableci├│ que el soldado voluntario recibe capacitaci├│n, educaci├│n e instrucci├│n a cargo del Estado.
  • •Estableci├│ que percibe una retribuci├│n fijada por el Poder Ejecutivo, a diferencia del conscripto del r├®gimen anterior.

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