Ley 24.429

Artículo 3Cupos anuales fijados por el Presidente a propuesta del Ministerio de Defensa

Texto oficial

La cantidad de soldados voluntarios que se requiera incorporar y el cupo para cada una de las Fuerzas Armadas, será fijada anualmente por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministerio de Defensa.

Qué significa en la práctica

Como el ingreso ya no depende de un sorteo sino de una oferta, alguien tiene que decidir cu├íntos soldados se incorporan. Ese n├║mero ÔÇöel total y el cupo de cada fuerzaÔÇö lo fija cada a├▒o el Presidente de la Naci├│n, a propuesta del Ministerio de Defensa. El dato importa porque de ├®l depende el art├¡culo 19: si esos cupos no se cubren con voluntarios, se abre la ├║nica puerta que la ley deja para una convocatoria obligatoria.

Efectos prácticos

  • •Puso en cabeza del Presidente, a propuesta del Ministerio de Defensa, la fijaci├│n anual del total de soldados voluntarios y del cupo de cada fuerza.
  • •Defini├│ el n├║mero que, de no cubrirse, habilita la convocatoria excepcional del art├¡culo 19.

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