Artículo 2Los derechos que resguardan la dignidad humana como base del r├®gimen
Texto oficial
Los derechos que resguardan la dignidad humana, reconocidos, adheridos y practicados por nuestro pa├¡s, constituyen la base fundamental de dictado y ordenamiento para las normas particulares de procedimiento, que deber├ín ser respetados y en su omisi├│n exigidos por todos los ciudadanos. Las leyes, reglamentos militares y convenios internacionales aceptados, que regir├ín las actividades y comportamientos humanos en el ├ímbito de las fuerzas armadas, comprender├ín y asegurar├ín los resguardos necesarios a los ciudadanos que presten servicio en el Sistema Nacional de Defensa as├¡ como tambi├®n a los objetivos y fines que sean pertinentes con los intereses supremos de la Naci├│n.
Qué significa en la práctica
Establece el piso que ninguna reglamentación ni reglamento militar puede perforar: los derechos que resguardan la dignidad humana son la base sobre la que se dictan y ordenan las normas de procedimiento, deben ser respetados y, si se los omite, exigidos por todos los ciudadanos. Las leyes, los reglamentos militares y los convenios internacionales que rigen la conducta dentro de las Fuerzas Armadas deben asegurar esos resguardos a quienes presten servicio en el Sistema Nacional de Defensa. El artículo no es decorativo: se sancionó a pocos meses de la muerte del conscripto Omar Carrasco y su función es dejar escrito que la vida dentro del cuartel está sujeta a los derechos fundamentales.
Efectos prácticos
•Fij├│ los derechos que resguardan la dignidad humana como piso indisponible de todo reglamento militar aplicable a quienes prestan servicio.
•Habilit├│ a cualquier ciudadano a exigir esos resguardos cuando se los omita.