Ley 24.435
Una sociedad que cotiza en bolsa resuelve en asamblea extraordinaria un aumento de capital y fija en diez días el plazo de suscripción preferente. Publica el ofrecimiento los días 1, 2 y 3 del mes: el accionista tiene hasta el día 13 para suscribir. Si no lo hace, pierde la prioridad y esas acciones se colocan entre el público, con la consiguiente dilución de su participación.