Ley 24.435

Artículo 1Plazo de ejercicio del derecho de preferencia (art├¡culo 194 de la Ley 19.550)

Texto oficial

Modifícase parcialmente el artículo 194 de la Ley General de Sociedades (t.o. 1984), en lo atinente al "Plazo de ejercicio" el cual queda redactado como sigue: "Los accionistas podrá ejercer su derecho de opción dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor. Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria, podrá reducir este plazo hasta un mínimo de diez días, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones."

Qué significa en la práctica

Reescribe la parte del artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales que fija cuánto tiempo tiene el accionista para ejercer su derecho de preferencia sobre las nuevas acciones. La regla general no cambia: treinta días desde la última publicación del ofrecimiento, o más si el estatuto lo dispone. Lo nuevo es la excepción: en las sociedades que hacen oferta pública, la asamblea extraordinaria puede acortar ese plazo hasta un piso de diez días, tanto para las acciones como para los debentures convertibles en acciones. El derecho de preferencia no se elimina: solo se comprime el tiempo para usarlo.

Ejemplo práctico

Una sociedad que cotiza en bolsa resuelve en asamblea extraordinaria un aumento de capital y fija en diez días el plazo de suscripción preferente. Publica el ofrecimiento los días 1, 2 y 3 del mes: el accionista tiene hasta el día 13 para suscribir. Si no lo hace, pierde la prioridad y esas acciones se colocan entre el público, con la consiguiente dilución de su participación.

Efectos prácticos

  • •El plazo general para ejercer la preferencia sigue siendo de treinta d├¡as desde la ├║ltima publicaci├│n.
  • •En las sociedades con oferta p├║blica la asamblea extraordinaria puede reducirlo hasta un m├¡nimo de diez d├¡as.
  • •La reducci├│n alcanza tambi├®n a los debentures convertibles en acciones.
  • •Si el estatuto fija un plazo mayor a treinta d├¡as, prevalece el del estatuto.

Normas relacionadas

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