Ley 24.435

Artículo 2Derecho de acrecer y plazo de preferencia en obligaciones negociables (art├¡culo 12 de la Ley 23.576)

Texto oficial

Modif├¡case el segundo p├írrafo del art├¡culo 12 de la Ley de Obligaciones Negociables, el cual queda redactado como sigue: "La asamblea extraordinaria puede tambi├®n suprimir el derecho de acrecer y reducir a no menos de diez d├¡as el plazo para ejercer la preferencia, cuando la sociedad celebre un convenio de colocaci├│n en firme con un agente intermediario, para su posterior distribuci├│n entre el p├║blico."

Qué significa en la práctica

Reemplaza el segundo p├írrafo del art├¡culo 12 de la Ley de Obligaciones Negociables. La asamblea extraordinaria queda habilitada a suprimir el derecho de acrecer -el de suscribir la porci├│n que otros accionistas no tomaron- y a bajar a no menos de diez d├¡as el plazo para ejercer la preferencia, pero solo bajo una condici├│n: que la sociedad haya firmado un convenio de colocaci├│n en firme con un agente intermediario, es decir, que un banco o agente se comprometa a tomar la emisi├│n para despu├®s distribuirla entre el p├║blico.

Ejemplo práctico

Una empresa acuerda con un banco la colocaci├│n en firme de una emisi├│n de obligaciones negociables convertibles: el banco toma toda la emisi├│n y despu├®s la distribuye entre inversores. Con ese convenio firmado, la asamblea extraordinaria puede reducir a diez d├¡as el plazo de preferencia de los accionistas y suprimir el derecho de acrecer, para que la operaci├│n se cierre en tiempos de mercado.

Efectos prácticos

  • •La asamblea extraordinaria puede suprimir el derecho de acrecer en la suscripci├│n de obligaciones negociables convertibles.
  • •El plazo para ejercer la preferencia puede bajarse a un m├¡nimo de diez d├¡as.
  • •Ambas facultades exigen un convenio de colocaci├│n en firme con un agente intermediario.

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