Ley 24.441

Artículo 63Perfeccionamiento de la venta

Texto oficial

La venta quedará perfeccionada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 66, una vez pagado el precio en el plazo que se haya estipulado y hecha la tradición a favor del comprador, y será oponible a terceros realizada que fuere la inscripción registral correspondiente. El pago se hará directamente al acreedor cuando éste sea titular de la totalidad del crédito. El remanente será depositado dentro del quinto día de realizado el cobro. Si hubiere más de un acreedor el pago se hará al martillero interviniente, quien descontará su comisión y depositará el saldo a la orden del Juez para que éste cite a todos los acreedores para distribuir la suma obtenida. Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá transmitirla directamente al comprador; caso contrario y no habiendo mediado desposesión anticipada deberá ser realizada con intervención del juez, aplicándose en lo pertinente el artículo 54. La protocolización de las actuaciones será extendida por intermedio del escribano designado por el acreedor, sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado, y deberá contener constancia de: a) La intimación al deudor en los términos del artículo 53; b) La del artículo 59; c) La publicidad efectuada; d) El acta de la subasta. Los documentos correspondientes serán agregados al protocolo. Los embargos e inhibiciones se levantarán por el juez interviniente con citación de los jueces que han trabado las medidas , conforme a las normas de procedimiento de la .

Qué significa en la práctica

La venta se perfecciona una vez pagado el precio en el plazo estipulado.

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