Ley 24.441

Artículo 64Limitación de defensas

Texto oficial

El ejecutado no podrá interponer defensas, o recurso alguno tendiente a interrumpir el lanzamiento previsto por el artículo 54 ni la subasta, salvo que acreditare verosímilmente alguno de los siguientes supuestos: a) Que no está en ; b) Que no ha sido intimado de pago; c) Que no se hubiera pactado la vía elegida; o d) Que existieran vicios graves en la publicidad. En tales casos el juez competente ordenará la suspensión del lanzamiento o de la subasta. Si el acreedor controvierte las afirmaciones del ejecutado, la cuestión se sustanciará por el procedimiento más abreviado que consienta la ley local. Si por el contrario reconociese la existencia de los supuestos invocados por el ejecutado, el juez, dejará sin efecto lo actuado por el acreedor y dispondrá el archivo de las actuaciones salvo en el caso del inciso d), hipótesis en la cual determinará la publicidad que habrá que llevarse a cabo antes de la subasta.

Qué significa en la práctica

El ejecutado no puede interponer defensas ni recursos que interrumpan el lanzamiento.

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