Artículo 38Liquidaci├│n del Fondo Unificado y Cuenta ├Ünica del Tesoro
Texto oficial
Fac├║ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a trav├®s de la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las operaciones patrimoniales y contables, que resulten necesarias para la liquidaci├│n del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentaci├│n de la Cuenta Unica del Tesoro. Except├║ase de la incorporaci├│n a la Cuenta Unica del Tesoro a las instituciones de la Seguridad Social y al ANSSAL.
Qué significa en la práctica
Habilita a la Secretaría de Hacienda a hacer las operaciones contables y patrimoniales necesarias para cerrar el viejo Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y poner en marcha la Cuenta Única del Tesoro, el sistema por el que toda la administración opera sobre una sola cuenta en lugar de decenas de cuentas dispersas. Quedan fuera de la Cuenta Única las instituciones de la seguridad social y la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL). El artículo 61 lo incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.