Ley 24.447

Artículo 40Distribuci├│n del Fondo Especial del Tabaco

Texto oficial

D├®jese establecido que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco ser├ín distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, en proporci├│n al valor de las respectivas producciones provinciales; y a las Obras Sociales OSETRA (Obra Social de los Empleados del Tabaco) y OSPIT (Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco) en el porcentaje (0,35 %) indicado, todo de conformidad con la Ley N┬║ 19.800 y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Aclara que todo lo que se recaude para el Fondo Especial del Tabaco debe repartirse íntegramente entre las provincias productoras, en proporción al valor de cada producción provincial, más el 0,35 % que corresponde a las obras sociales del sector (OSETRA y OSPIT), conforme a la Ley 19.800. El reparto lo hace la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Es una respuesta a la práctica de retener parte del fondo en el Tesoro.

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