Ley 24.447

Artículo 53Excepci├│n al art├¡culo 11: pases de gastos de capital a corrientes

Texto oficial

Fac├║ltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, como excepci├│n a lo establecido en el art├¡culo 11 de la presente ley, a transferir de gastos de capital para incrementar los gastos corrientes de acuerdo con el siguiente detalle: a) Jurisdicci├│n 20-06 - Secretar├¡a de Turismo, Programa 16 - Desarrollo y Promoci├│n del Turismo, Inciso 2: - Bienes y de Consumo y 3 - Servicios no Personales, Monto: SIETE MILLONES TRECE MIL PESOS ($ 7.013.000); b) Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, Programa 16 - Protecci├│n del Menor y la Familia, Inciso 5 - Transferencias, monto: DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000). Asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL arbitrara las medidas necesarias para reforzar los cr├®ditos aprobados por la presente ley para el Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el Inciso 5 - Transferencias, hasta la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 9.216.000), mediante rebaja por igual importe del cr├®dito correspondiente al Inciso 1┬║ Gastos en Personal, del mencionado organismo.

Qué significa en la práctica

Perfora, para dos casos concretos, la prohibición del artículo 11 de convertir gastos de capital en gastos corrientes: 7.013.000 pesos para bienes de consumo y servicios de la Secretaría de Turismo y 2.000.000 para transferencias del Consejo Nacional del Menor y la Familia. Ordena además reforzar las transferencias de ese Consejo hasta 9.216.000 pesos, financiándolo con una rebaja por el mismo importe en su partida de gastos en personal.

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