Texto oficial
Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, como excepción a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley, a transferir de gastos de capital para incrementar los gastos corrientes de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Jurisdicción 20-06 - Secretaría de Turismo, Programa 16 - Desarrollo y Promoción del Turismo, Inciso 2: - Bienes y de Consumo y 3 - Servicios no Personales, Monto: SIETE MILLONES TRECE MIL PESOS ($ 7.013.000);
b) Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, Programa 16 - Protecci├│n del Menor y la Familia, Inciso 5 - Transferencias, monto: DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).
Asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL arbitrara las medidas necesarias para reforzar los cr├®ditos aprobados por la presente ley para el Organismo Descentralizado 111 - Consejo Nacional del Menor y la Familia, en el Inciso 5 - Transferencias, hasta la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 9.216.000), mediante rebaja por igual importe del cr├®dito correspondiente al Inciso 1┬║ Gastos en Personal, del mencionado organismo.