Haberes máximos.
1. ( Nota Infoleg: por art. 4º del Decreto N° 1199/2004 B.O. 14/9/2004, se deroga, a partir del primer día del tercer mes posterior a la vigencia del citado Decreto, el presente inciso, quedando unificado el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de leyes generales anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en lo dispuesto por el inciso 3 del referido artículo, hasta tanto la Ley de Presupuesto determine el importe máximo a que se refiere el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones)
2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del Art. 13 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), modificado por el artículo 158 apartado 1 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.
- De $3.100 a $5.000: 20% sobre el excedente de $3.100
- De $5.001 a $7.000: $380 más el 35% del excedente de $5.000
- De $7.001 a $9.000: $1.080 más el 50% del excedente de $7.000
- A partir de $9.001: $2.080 más el 70% del excedente de $9.000
Las escalas de deducciones establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(Inciso sustituido por Art. 25 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O.31/12/1999)
3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100).
Qué significa en la práctica
Regula el haber máximo de las prestaciones. Su inciso 1 fue luego derogado por el Decreto 1199/2004, que unificó el haber máximo.