Ley 25.239

Artículo 25Haberes previsionales

Texto oficial

Modifíquese el inciso 2 del Art. 9 — Ley de Solidaridad Previsional, el que quedará redactado de la siguiente forma: "2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del Art. 13 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), modificado por el artículo 158 apartado 1 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones. - De $3.100 a $5.000: 20% sobre el excedente de $3.100 - De $5.001 a $7.000: $380 más el 35% del excedente de $5.000 - De $7.001 a $9.000: $1.080 más el 50% del excedente de $7.000 - A partir de $9.001: $2.080 más el 70% del excedente de $9.000 Las escalas de deducciones establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso 2 del Art. 9 — Ley de Solidaridad Previsional, respecto de los haberes previsionales mensuales.

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