Ley 24.465
Bajo el texto de 1995: una empresa toma a una vendedora el 1 de abril con contrato por tiempo indeterminado. Los primeros tres meses son a prueba por imperio de la ley, sin necesidad de pactarlo. Si el 20 de junio la empresa decide no seguir, la despide sin expresar causa y sin indemnización, pero durante esos meses debió tenerla registrada, pagarle su categoría de convenio y aportar a la obra social. Si en cambio la vendedora sigue trabajando a partir del 1 de julio, esos tres meses cuentan como antigüedad a todos los efectos, y la empresa ya no puede volver a tomarla a prueba en el futuro.