Ley 24.465

Artículo 1Per├¡odo de prueba: incorporaci├│n del art├¡culo 92 bis a la Ley de Contrato de Trabajo

Texto oficial

Incorp├│rase como art├¡culo 92 bis del R├®gimen de de Trabajo (L.C. T., t.o. 1976), el siguiente: "Art├¡culo 92 bis: Per├¡odo de Prueba. El de trabajo por tiempo indeterminado se entender├í celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses. Los convenios colectivos de trabajo podr├ín ampliar dicho plazo hasta seis (6) meses. En ambos casos se aplicar├ín las reglas siguientes: 1.-Un mismo trabajador no podr├í ser contratado con per├¡odo de prueba, por el mismo empleador, m├ís de una vez. 2.-El empleador deber├í registrar el a prueba en el libro especial del art├¡culo 52 de esta ley y en el Sistema Unico de Registro Laboral. 3.-Durante el per├¡odo de prueba el trabajador tendr├í los derechos y obligaciones propios de la categor├¡a o puesto de trabajo que desempe├▒e, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este art├¡culo. 4.-Cualquiera de las partes podr├í extinguir la relaci├│n durante el per├¡odo de prueba sin expresi├│n de causa y sin derecho a indemnizaci├│n alguna con motivo de la extinci├│n. 5.-El empleador y el trabajador estar├ín obligados al pago de los aportes y contribuciones para obras sociales y asignaciones familiares y exentos de los correspondientes a jubilaciones y pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Fondo Nacional de Empleo. 6.-El trabajador tendr├í derecho durante el per├¡odo de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad de trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidente o , con excepci├│n de lo prescripto en el cuarto p├írrafo del art├¡culo 212 de esta Ley. 7.-Si el continuara luego del per├¡odo de prueba ├®ste se computar├í como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social. 8.-Los convenios colectivos de trabajo podr├ín establecer porcentajes en relaci├│n a la contrataci├│n de trabajadores a prueba as├¡ como la prioridad para el ingreso en el supuesto de incremento de la planta efectiva."

Qué significa en la práctica

Cre├│ el per├¡odo de prueba tal como lo conocemos: los primeros tres meses de todo por tiempo indeterminado se presumen a prueba, y el puede estirarlos hasta seis. Durante ese lapso cualquiera de las dos partes puede cortar la relaci├│n sin explicar por qu├® y sin pagar indemnizaci├│n, pero el trabajador conserva su categor├¡a, sus derechos sindicales y la cobertura por accidentes; el empleador debe registrarlo igual, no puede usar el per├¡odo de prueba dos veces con la misma persona, y si el v├¡nculo contin├║a, ese tiempo cuenta como antig├╝edad. La ley eximi├│ adem├ís a ambas partes de los aportes jubilatorios, del PAMI y del Fondo Nacional de Empleo durante la prueba. Este art├¡culo fue derogado por el art├¡culo 21 de la Ley de Reforma Laboral de 1998 en 1998: el per├¡odo de prueba sigui├│ existiendo en el art├¡culo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, pero con otras redacciones (hoy rige la de la Ley de Bases, de seis meses ampliables por convenio).

Ejemplo práctico

Bajo el texto de 1995: una empresa toma a una vendedora el 1 de abril con contrato por tiempo indeterminado. Los primeros tres meses son a prueba por imperio de la ley, sin necesidad de pactarlo. Si el 20 de junio la empresa decide no seguir, la despide sin expresar causa y sin indemnización, pero durante esos meses debió tenerla registrada, pagarle su categoría de convenio y aportar a la obra social. Si en cambio la vendedora sigue trabajando a partir del 1 de julio, esos tres meses cuentan como antigüedad a todos los efectos, y la empresa ya no puede volver a tomarla a prueba en el futuro.

Efectos prácticos

  • •Todo contrato por tiempo indeterminado qued├│ presumido a prueba durante sus primeros tres meses, ampliables a seis por convenio colectivo
  • •Durante la prueba la extinci├│n por cualquiera de las partes no generaba indemnizaci├│n
  • •El empleador y el trabajador quedaban exentos de los aportes jubilatorios, del PAMI y del Fondo Nacional de Empleo durante la prueba
  • •El tiempo de prueba se computaba como antig├╝edad si el contrato continuaba

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