Ley 24.465

Artículo 5Evaluaci├│n anual por la comisi├│n de seguimiento del Acuerdo Marco

Texto oficial

La comisión de seguimiento creada por el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social (punto 15) del 25 de julio de 1994 suscrita por el Gobierno Nacional, la Confederación General del Trabajo y las cámaras empresariales evaluará anualmente el desarrollo de estas modalidades y su impacto real en la generación de empleo. Como consecuencia del informe anual, la comisión podrá proponer las reformas y modificaciones que aseguren los objetivos consensuados de promoción y defensa del empleo productivo.

Qué significa en la práctica

Encargó el control de resultados a la comisión de seguimiento creada por el punto 15 del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social del 25 de julio de 1994, firmado por el Gobierno Nacional, la CGT y las cámaras empresariales. Esa comisión debía evaluar todos los años si las nuevas modalidades realmente generaban empleo y, según lo que surgiera del informe, proponer reformas. Derogado por el artículo 21 de la Ley de Reforma Laboral de 1998.

Efectos prácticos

  • •La evaluaci├│n anual del impacto de las nuevas modalidades qued├│ a cargo de la comisi├│n tripartita del Acuerdo Marco de 1994
  • •La comisi├│n pod├¡a proponer reformas a partir del informe anual

Normas relacionadas

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