Ley 24.465
Bajo el texto de 1995: una imprenta inscripta en el Ministerio de Trabajo tomaba a un joven de 19 años sin empleo como aprendiz por doce meses. No podía tenerlo más de seis horas por día, debía pagarle una compensación por hora no inferior al mínimo del convenio gráfico para esa tarea ni al salario mínimo vital horario, tenerlo cubierto por accidentes y, al final, entregarle un certificado de la especialización adquirida. Como la ley definía el aprendizaje como relación no laboral, al terminar no había indemnización ni antigüedad computable: ese fue el punto que la jurisprudencia y la doctrina más objetaron, y el que corrigió la Ley 25.013 al convertir el aprendizaje en contrato de trabajo.