Ley 24.465

Artículo 4Contrato de aprendizaje para j├│venes sin empleo de 14 a 25 a├▒os

Texto oficial

de Aprendizaje. 1.-El aprendizaje es una relaci├│n contractual especial que vincula a un empresario y a un joven sin empleo generando los derechos y obligaciones que se especifican en el presente, bajo la supervisi├│n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2.-La relaci├│n de aprendizaje tendr├í una duraci├│n m├¡nima de tres (3) meses y una duraci├│n m├íxima de veinticuatro (24) meses. 3.-Podr├ín participar de este tipo de relaci├│n: a) Los empresarios que se inscriban en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cumplan con los dem├ís requisitos que se establezcan para cubrir la diversidad de situaciones; b) Los j├│venes sin empleo entre catorce (14) y veinticinco (25) a├▒os. 4.-Los empresarios suscribir├ín, en cada caso, un oblig├índose a satisfacer la finalidad formativa de la relaci├│n de aprendizaje y someti├®ndose al r├®gimen que apruebe la autoridad de aplicaci├│n. Esta instrumentar├í los mecanismos para garantizar al aprendiz una adecuada cobertura de salud. 5.-El aprendiz se obliga a cumplir las tareas que le encomiende el empresario relacionadas con el aprendizaje, asistiendo regularmente al establecimiento durante el tiempo que determine la autoridad de aplicaci├│n, que en ning├║n caso podr├í superar las seis (6) horas diarias o las treinta y seis (36) semanales. 6.-El monto de la compensaci├│n que deber├í recibir el aprendiz no podr├í ser inferior al m├¡nimo del aplicable a la tarea desempe├▒ada. En ning├║n caso, el monto podr├í ser inferior al del m├¡nimo vital horario por cada hora de aprendizaje. 7.-El aprendiz deber├í contar con una cobertura por los riesgos que pudiere sufrir en el lugar y en ocasi├│n del aprendizaje. 8.-El empresario deber├í entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especializaci├│n adquirida. 9.-Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos reglamentar├ín los porcentajes m├íximos del plantel total permanente que podr├í ser cubierto por estos contratos, seg├║n la cantidad de personal, el sector de actividad, las demandas de capacitaci├│n u otros criterios afines. En ese mismo ├ímbito se podr├ín acordar programas y procedimientos conjuntos de formaci├│n profesional que adapten esta modalidad de contrataci├│n a las caracter├¡sticas propias de la actividad, rama o empresa de que se trate.

Qué significa en la práctica

Regul├│ el aprendizaje como una relaci├│n contractual especial ÔÇöno como un de trabajoÔÇö entre un empresario inscripto en el Ministerio de Trabajo y un joven sin empleo de entre 14 y 25 a├▒os, de tres a veinticuatro meses de duraci├│n. El aprendiz no pod├¡a estar m├ís de seis horas por d├¡a ni treinta y seis por semana, deb├¡a recibir una compensaci├│n no inferior al m├¡nimo del de la tarea ni al m├¡nimo vital por hora, ten├¡a que estar cubierto por los riesgos del lugar de aprendizaje y al terminar el empresario deb├¡a entregarle un certificado de la experiencia adquirida. Los convenios colectivos fijaban qu├® porcentaje del plantel pod├¡a cubrirse as├¡. Fue la figura m├ís criticada de la ley, por servir como v├¡a de contrataci├│n barata sin protecci├│n laboral plena, y qued├│ derogada por el art├¡culo 21 de la Ley de Reforma Laboral de 1998, que reemplaz├│ el aprendizaje por un que s├¡ es de trabajo.

Ejemplo práctico

Bajo el texto de 1995: una imprenta inscripta en el Ministerio de Trabajo tomaba a un joven de 19 años sin empleo como aprendiz por doce meses. No podía tenerlo más de seis horas por día, debía pagarle una compensación por hora no inferior al mínimo del convenio gráfico para esa tarea ni al salario mínimo vital horario, tenerlo cubierto por accidentes y, al final, entregarle un certificado de la especialización adquirida. Como la ley definía el aprendizaje como relación no laboral, al terminar no había indemnización ni antigüedad computable: ese fue el punto que la jurisprudencia y la doctrina más objetaron, y el que corrigió la Ley 25.013 al convertir el aprendizaje en contrato de trabajo.

Efectos prácticos

  • •El aprendizaje qued├│ regulado como relaci├│n contractual especial y no como contrato de trabajo
  • •Se limit├│ a j├│venes sin empleo de 14 a 25 a├▒os y a un m├íximo de 24 meses
  • •Se fij├│ un tope de seis horas diarias o treinta y seis semanales
  • •La compensaci├│n no pod├¡a ser inferior al m├¡nimo del convenio ni al salario m├¡nimo vital horario
  • •El empresario deb├¡a dar cobertura de riesgos y entregar certificado de la experiencia adquirida

Normas relacionadas

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