Ley 24.465

Artículo 3Modalidad especial de fomento del empleo para grupos con dificultades de inserci├│n

Texto oficial

Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Como medida de fomento del empleo se autoriza la contrataci├│n de trabajadores mayores de 40 a├▒os, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex - combatientes de Malvinas para la creaci├│n de nuevos empleos, bajo las siguientes condiciones y efectos: 1.-Este especial, que deber├í celebrarse por escrito y registrarse en el libro del art├¡culo 52 del R├®gimen de de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976) y en el Sistema Unico de Registro Laboral, tendr├í una duraci├│n m├¡nima de seis (6) meses prorrogables por per├¡odos de seis (6) meses y una duraci├│n m├íxima de dos (2) a├▒os. No se requerir├í el registro a que se refiere el art├¡culo 18, inciso b) de la Ley Nacional de Empleo. 2.-Los empleadores que celebren este tipo de contratos ser├ín eximidos del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, excepto obras sociales. El Poder Ejecutivo, podr├í suprimir o modificar estas exenciones con car├ícter general o para ├íreas geogr├íficas, actividades o categor├¡as de beneficiarios determinadas. 3.-Estos contratos se extinguir├ín por el mero cumplimiento del plazo pactado sin necesidad de otorgar y la extinci├│n no generar├í obligaci├│n indemnizatoria alguna a favor del trabajador 4.-Salvo lo que se pactare en , la ruptura del de trabajo por el empleador antes del vencimiento del plazo pactado sin causa justificada dar├í lugar a la aplicaci├│n del art├¡culo 245 del R├®gimen de de Trabajo (L.C T. t.o. 1976). 5.-La condici├│n de discapacitado o ex-combatiente de Malvinas deber├í acreditarse mediante certificado expedido por la respectiva autoridad competente. 6.-El n├║mero de trabajadores contratados bajo esta modalidad no podr├í superar el diez por ciento (10%) del total ocupado en el establecimiento. En las empresas cuyo plantel est├® constituido por seis (6) a veinticinco (25) trabajadores, el porcentaje m├íximo admitido ser├í del cincuenta por ciento (50%); cuando no supere los cinco (5) trabajadores, el porcentaje admitido podr├í ser del cien por ciento (100%), dicha base no deber├í exceder el n├║mero de tres (3) trabajadores. El empleador que no tuviera personal en relaci├│n de dependencia podr├í contratar a un (1) trabajador utilizando esta modalidad. Los porcentajes mencionados en el presente podr├ín ser aumentados por acuerdos en el marco de la respectiva Convenci├│n Colectiva de Trabajo.

Qué significa en la práctica

Cre├│ un promovido, reservado a mayores de 40 a├▒os, personas con discapacidad, mujeres y ex combatientes de Malvinas, y solo para puestos nuevos. Duraba entre seis meses y dos a├▒os, se celebraba por escrito y se registraba, y el empleador se ahorraba la mitad de las contribuciones patronales salvo las de obras sociales. El punto m├ís discutido: al vencer el plazo el se terminaba sin y sin indemnizaci├│n alguna; si el empleador lo romp├¡a antes sin causa, ah├¡ s├¡ deb├¡a la indemnizaci├│n del art├¡culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley puso topes de plantel ÔÇö10 % en general, 50 % en empresas de 6 a 25 trabajadores, hasta 100 % con un m├íximo de tres en las de hasta cincoÔÇö ampliables por . Derogado por el art├¡culo 21 de la Ley de Reforma Laboral de 1998 en 1998.

Ejemplo práctico

Bajo el texto de 1995: un taller con ocho empleados quer├¡a incorporar personal. Pod├¡a contratar bajo esta modalidad hasta cuatro trabajadores (el 50 % permitido para plantas de 6 a 25 personas), siempre que fueran mayores de 40 a├▒os, mujeres, personas con discapacidad o ex combatientes de Malvinas y para puestos nuevos. Pagaba la mitad de las contribuciones patronales salvo obra social, y al cumplirse el plazo pactado ÔÇöpor ejemplo, un a├▒oÔÇö el contrato se extingu├¡a sin preaviso ni indemnizaci├│n. Si en cambio lo desped├¡a a los cuatro meses sin causa, deb├¡a la indemnizaci├│n del art├¡culo 245.

Efectos prácticos

  • •Se habilit├│ un contrato a plazo de seis meses a dos a├▒os reservado a cuatro grupos con dificultades de inserci├│n
  • •El empleador quedaba eximido del 50 % de las contribuciones patronales, salvo obras sociales
  • •La extinci├│n por cumplimiento del plazo no generaba preaviso ni indemnizaci├│n
  • •La ruptura anticipada sin causa hac├¡a aplicable la indemnizaci├│n del art├¡culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
  • •Se fijaron topes de plantel del 10 %, 50 % o 100 % seg├║n el tama├▒o de la empresa, ampliables por convenio

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