Ley 24.492

Artículo 1Prohibici├│n de transmitir armas de fuego a quien no sea leg├¡timo usuario

Texto oficial

Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus decretos reglamentarios.

Qué significa en la práctica

Es el coraz├│n de la ley y su regla es simple: ning├║n arma de fuego puede pasar a otra persona si esa persona no muestra la credencial de leg├¡timo usuario. El art├¡culo cierra todas las salidas posibles. "Todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificaci├│n" abarca desde el arma de uso civil hasta la de uso civil condicional o de guerra. "A t├¡tulo gratuito u oneroso" incluye la venta, la donaci├│n, el pr├®stamo definitivo y cualquier otra forma de entrega, con o sin precio. Y la acreditaci├│n no puede ser por cualquier medio: tiene que ser la credencial oficial y ├║nica del Registro Nacional de Armas. El mismo art├¡culo le confirma a ese organismo la facultad de registrar y fiscalizar todo tipo de armas, dentro del marco de esta ley, de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y de sus decretos reglamentarios. Una aclaraci├│n importante para leerlo hoy: donde dice RENAR hay que entender el organismo nacional de armas vigente, que entre 2015 y 2025 se llam├│ Agencia Nacional de Materiales Controlados y que por el Decreto 445/2025 volvi├│ a denominarse Registro Nacional de Armas.

Ejemplo práctico

Un coleccionista quiere venderle una pistola a un conocido. Aunque la operaci├│n sea entre particulares y el arma est├® registrada a su nombre, no puede entregarla si el comprador no le exhibe la credencial oficial y ├║nica de leg├¡timo usuario: la transmisi├│n est├í prohibida por este art├¡culo. Si la entrega igual, adem├ís incurre en el delito del art├¡culo 189 bis, apartado 4, del C├│digo Penal ÔÇöprisi├│n de uno a seis a├▒osÔÇö, y la pena sube a tres a├▒os y seis meses a diez a├▒os si el receptor es menor de dieciocho.

Efectos prácticos

  • •Ninguna transmisi├│n de arma de fuego es v├ílida si el receptor no exhibe la credencial oficial de leg├¡timo usuario
  • •La regla alcanza a todas las clasificaciones de armas de fuego y a cualquier t├¡tulo de transmisi├│n
  • •El organismo nacional de armas queda facultado para registrar y fiscalizar todo tipo de armas

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