Artículo 1Aprobaci├│n de las enmiendas al Convenio Constitutivo de la OMI
Texto oficial
Apru├®banse las ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (art├¡culos 16, 17 y 19 b), adoptadas en Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETA├æA E IRLANDA DEL NORTE) el 4 de noviembre de 1993, que constan de TRES (3) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que da la aprobaci├│n legislativa. El Congreso aprueba las tres enmiendas al tratado que cre├│ la Organizaci├│n Mar├¡tima Internacional, adoptadas en Londres el 4 de noviembre de 1993: la del art├¡culo 16 (el Consejo pasa a tener cuarenta miembros), la del art├¡culo 17 (c├│mo se reparten esas cuarenta bancas entre las tres categor├¡as de Estados) y la del art├¡culo 19 b) (el qu├│rum queda en veintis├®is miembros). El texto enmendado no se transcribe ac├í: va como anexo, y la ley aclara que esa fotocopia autenticada forma parte de ella, de modo que tiene el mismo valor legal que el articulado. Aprobar no es lo mismo que poner en vigor: la aprobaci├│n habilita al Poder Ejecutivo a depositar la aceptaci├│n ante las Naciones Unidas, y las enmiendas rigieron internacionalmente reci├®n desde el 7 de noviembre de 2002.
Efectos prácticos
•Incorpora al derecho argentino las enmiendas de 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI
•Habilita al Poder Ejecutivo a depositar el instrumento de aceptaci├│n ante el Secretario General de las Naciones Unidas
•Da al anexo con el texto de las enmiendas el mismo valor legal que al articulado de la ley