Artículo 11Reuniones, qu├│rum y mayor├¡as del Directorio
Texto oficial
El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Presidente por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Qué significa en la práctica
Regla de funcionamiento: el Directorio debía reunirse como mínimo una vez por mes, convocado por el Presidente por un medio que dejara constancia. Para sesionar y decidir hacían falta al menos cinco de los nueve miembros, y las decisiones se tomaban por más de la mitad de los presentes. Si había empate, el voto del Presidente valía doble.