Ley 24.515

Artículo 12Atribuciones del Presidente

Texto oficial

Corresponde al Presidente: a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Ley N┬║ 23.592, sus concordantes y complementarias, y de la presente; b) Nombrar, promover, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, as├¡ como asignarle tareas y controlar su desempe├▒o; c) Administrar los fondos del Instituto y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legislaci├│n vigente en la materia; d) Ejercer la representaci├│n legal del Instituto en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en cualquier miembro del Directorio, y otorgar mandatos generales o especiales; e) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto; f) Invitar a participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo Asesor y representantes de sectores interesados cuando est├® previsto tratar temas espec├¡ficos de sus ├íreas de acci├│n; g) Proponer al Directorio, con la previa conformidad del Consejo Asesor, los planes y programas de actividades del Instituto; h) Proponer al Directorio la creaci├│n de nuevas funciones, as├¡ como la modificaci├│n, ampliaci├│n o supresi├│n de las existentes, y la celebraci├│n de convenios acordes con la finalidad del Instituto; i) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los dem├ís asuntos que sean del Directorio; pudiendo adoptar por s├¡ mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la primera reuni├│n que se celebrase; j) Elaborar y proponer al Directorio, para su aprobaci├│n, el reglamento interno del Consejo Asesor; k) Proponer al Directorio la estructura org├ínica-funcional del Instituto; l) Ejercer las dem├ís atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende.

Qué significa en la práctica

Detalla las facultades de quien conducía el organismo día a día: coordinar las actividades para cumplir los fines de la Ley Antidiscriminatoria y de esta ley, manejar el personal (nombrar, promover, remover y sancionar), administrar los fondos y el inventario, ejercer la representación legal, convocar y presidir el Directorio con voz y voto, invitar al Consejo Asesor a las reuniones, proponer planes, funciones y convenios, y proponer la estructura del Instituto. El inciso i) le permitía decidir por sí solo cuando había urgencia justificada, con el deber de informarlo al Directorio en la primera reunión.

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