Artículo 5Acceso a la documentaci├│n sobre criminales del nazismo
Texto oficial
El INADI podrá solicitar al Archivo General de la Nación y a todos los organismos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales la consulta y extracción de fotocopias de la documentación relacionada con la existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra Mundial, o que posteriormente a ella, participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política.
Qué significa en la práctica
Le daba al INADI una herramienta de investigaci├│n poco com├║n: pod├¡a pedirle al Archivo General de la Naci├│n y a cualquier organismo del Estado nacional o de las provincias que le dejaran consultar y fotocopiar documentaci├│n sobre personas que participaron en el exterminio de pueblos o en persecuciones por raza, religi├│n, nacionalidad u opini├│n pol├¡tica durante la Segunda Guerra Mundial o despu├®s de ella. Es la contracara operativa de los incisos k) y l) del art├¡culo anterior: sin acceso a los archivos, la facultad de constatar y denunciar habr├¡a quedado en el papel.
Efectos prácticos
•Habilit├│ al Estado a rastrear en sus propios archivos la presencia de responsables de cr├¡menes raciales del nazismo radicados en el pa├¡s