Artículo 8Designaci├│n del Presidente y del Vicepresidente
Texto oficial
El Presidente y Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta en terna por el Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
Las dos máximas autoridades no las elegía libremente el Presidente de la Nación: el Congreso proponía una terna, es decir una lista de tres candidatos, y el Poder Ejecutivo nacional designaba a partir de ella. El mecanismo buscaba que la conducción del organismo no dependiera de una sola voluntad política.