Ley 24.521

Artículo 31Inviolabilidad del campus

Texto oficial

La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.

Qué significa en la práctica

La fuerza pública no puede ingresar a las universidades nacionales sin orden judicial previa y fundada.

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