Ley 24.544

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio Constitutivo del Fondo Ind├¡gena

Texto oficial

Apru├®base el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, suscripto en Madrid (REINO DE ESPA├æA), el 24 de julio de 1992, durante la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que consta de QUINCE (15) art├¡culos y cuyo texto forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este es el artículo que hace todo el trabajo de la ley: el Congreso aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Indígena, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. La aprobación legislativa es el paso previo que exige la Constitución para que el Poder Ejecutivo pueda ratificar un tratado y obligar internacionalmente al país. El artículo aclara que el Convenio tiene quince artículos y que su texto forma parte de la ley: por eso se publica como anexo y no como articulado propio. Lo que se aprueba, entonces, no es un programa argentino sino la creación de un organismo internacional del que la Argentina pasa a ser miembro.

Efectos prácticos

  • Habilita al Poder Ejecutivo a ratificar el Convenio depositando el instrumento en la Secretar├¡a General de las Naciones Unidas
  • Incorpora el texto del Convenio al derecho interno argentino como anexo de la ley
  • Compromete al pa├¡s a contribuir al patrimonio del Fondo y a reconocerle inmunidades y exenciones

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