Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n en Materia de Turismo con Grecia
Texto oficial
Apru├®base el convenio de Cooperaci├│n en Materia de Turismo entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de la Rep├║blica Hel├®nica, suscripto en Atenas ÔÇöRep├║blica Hel├®nicaÔÇö el 2 de setiembre de 1993, que consta de ONCE (11) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el convenio de turismo firmado con Grecia en Atenas el 2 de septiembre de 1993. La aprobación legislativa es el paso interno que habilita al Poder Ejecutivo a notificar a Grecia el cumplimiento de las formalidades y poner el Convenio en vigor. Los once artículos del Convenio se anexan a la ley y tienen el mismo valor que el articulado: ahí están los compromisos de facilitación, intercambio de información, capacitación y promoción turística, y la Comisión Conjunta de seguimiento.
Efectos prácticos
•Habilita al Poder Ejecutivo a notificar por v├¡a diplom├ítica el cumplimiento de las formalidades legales que ponen el Convenio en vigor
•El texto del Convenio, anexado, integra la ley: es ah├¡ donde est├ín los compromisos de cooperaci├│n tur├¡stica
•Fija el marco bilateral al que deben ajustarse las acciones de los organismos oficiales de turismo de ambos pa├¡ses