El Acuerdo sobre Cooperaci├│n Econ├│mica-Comercial con Croacia aprobado por esta ley termin├│ el 22 de enero de 2016. La terminaci├│n se public├│ conforme a la Ley 24.080 en el Bolet├¡n Oficial del 5 de febrero de 2016. Lo reemplaz├│ el Acuerdo sobre Cooperaci├│n Econ├│mica firmado con Croacia el 9 de enero de 2014, aprobado por la Ley 27.245, que es el instrumento que hoy rige la cooperaci├│n econ├│mica bilateral. La Ley 24.564 no fue derogada por ninguna ley posterior ÔÇölos tratados no se derogan por ley, terminan por v├¡a internacionalÔÇö, pero su ├║nico contenido consist├¡a en aprobar un acuerdo que dej├│ de estar en vigor. Los contratos celebrados mientras el Acuerdo reg├¡a siguen cumpli├®ndose conforme a sus disposiciones hasta la ejecuci├│n total de los respectivos proyectos, seg├║n el art├¡culo 10 del propio Acuerdo.
Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el primero aprob├│ el Acuerdo y el segundo es la cl├íusula de forma. El contenido son los diez art├¡culos del Acuerdo anexado, firmado en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, el mismo d├¡a que el tratado bilateral de inversiones aprobado por la Tratado bilateral de inversiones con Croacia. El art├¡culo 1 compromete a las Partes a contribuir al desarrollo de la cooperaci├│n comercial y de otras formas de cooperaci├│n econ├│mica. El art├¡culo 2 es el n├║cleo: conforme a los principios del GATT, las Partes se otorgan mutuamente el tratamiento de naci├│n m├ís favorecida en todos los asuntos relativos a aduana, comercio y otras formas de cooperaci├│n econ├│mica, con tres excepciones ÔÇölas ventajas concedidas a pa├¡ses lim├¡trofes para facilitar el comercio fronterizo; las derivadas de la participaci├│n en una zona de libre comercio, uni├│n aduanera, mercado com├║n u otra forma de integraci├│n econ├│mica regional; y las que la Argentina otorga en virtud de los acuerdos bilaterales celebrados con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con Espa├▒a el 3 de junio de 1988ÔÇö. El art├¡culo 3 aclara que las exportaciones e importaciones de mercader├¡as y servicios se realizan mediante contratos entre personas f├¡sicas y jur├¡dicas, de acuerdo con la legislaci├│n vigente en cada pa├¡s: el Acuerdo no crea un comercio administrado entre Estados. El art├¡culo 4 dispone que los pagos se efect├║en en moneda libremente convertible, salvo que las partes de una transacci├│n convengan otra cosa. El art├¡culo 5 compromete a facilitar el intercambio de informaci├│n y a apoyar la participaci├│n en ferias y exposiciones. El art├¡culo 6 crea la Comisi├│n Conjunta Argentino-Croata, encargada de supervisar la ejecuci├│n del Acuerdo y de formular recomendaciones, con reuniones alternadas en cada pa├¡s. El art├¡culo 7 habilita a concertar protocolos especiales y programas detallados de cooperaci├│n. El art├¡culo 8 remite las controversias a la v├¡a diplom├ítica mediante negociaciones directas. Los art├¡culos 9 y 10 fijan la entrada en vigor por notificaci├│n rec├¡proca, una duraci├│n de cinco a├▒os con renovaci├│n autom├ítica por per├¡odos de un a├▒o, la denuncia con seis meses de antelaci├│n y la supervivencia de los contratos ya celebrados hasta la ejecuci├│n total de los proyectos.Objetivo
Dar marco convencional al comercio y a la cooperaci├│n econ├│mica con Croacia, reci├®n independizada, garantizando el tratamiento de naci├│n m├ís favorecida en materia aduanera y comercial y creando una comisi├│n bilateral que impulsara y supervisara la relaci├│n.Problema que resuelve
Croacia se hab├¡a independizado en 1991 y no exist├¡a ning├║n instrumento bilateral que ordenara el comercio con la Argentina. Sin acuerdo, cada operaci├│n quedaba librada al r├®gimen general y ninguna de las dos partes ten├¡a garant├¡a de no recibir un trato peor que el dado a terceros pa├¡ses, ni un ├ímbito institucional donde plantear obst├ículos al comercio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes