Artículo 3Multa por retenci├│n dolosa de documentos extraviados (inciso hoy eliminado)
Texto oficial
Incorpórase al artículo 37 de la Ley del Registro Nacional de las Personas el inciso c) cuyo texto es el siguiente:
"c) Si se comprobare intenci├│n dolosa en la retenci├│n indebida de documentos nacionales extraviados."
Qué significa en la práctica
El artículo 37 de la Ley del Registro Nacional de las Personas fija multas por incumplimientos vinculados al documento de identidad. Esta ley le agregó un tercer supuesto: retener indebidamente un documento extraviado con intención dolosa, es decir, a sabiendas y queriendo hacerlo. Era la sanción que respaldaba el deber de entrega del artículo 13 bis. Ese inciso ya no existe: el artículo 4 de la Ley 24.755, publicada el 30 de diciembre de 1996, sustituyó el artículo 37 en su totalidad y la nueva redacción conservó solo los incisos a) y b), sobre las obligaciones de los padres, tutores o representantes legales. Hoy el inciso c) solo aparece en los antecedentes normativos de la Ley del Registro Nacional de las Personas.