Ley 24.573

Artículo 39Modificación del art. 367 CPCCN

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 367 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: "Artículo 367. — El plazo de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta (40) días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código".

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 367 del Código Procesal Civil y Comercial (plazo de prueba de hasta 40 días).

Normas relacionadas

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