Ley 24.579

Artículo 1Aprobaci├│n del Protocolo de Medidas Cautelares

Texto oficial

Apr├║ebase el Protocolo de Medidas , suscripto entre la Rep├║blica Argentina, la Rep├║blica Federativa del Brasil, la Rep├║blica del Paraguay y la Rep├║blica Oriental del Uruguay, en Ouro Preto ÔÇöRep├║blica Federativa del BrasilÔÇö el 16 de diciembre de 1.994, que consta de treinta y un (31) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Con este art├¡culo el Congreso ejerce la atribuci├│n del art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional y aprueba el Protocolo de Medidas , suscripto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Ouro Preto, Rep├║blica Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 1994. Identifica el instrumento por partes, lugar, fecha y cantidad de art├¡culos (treinta y uno) y aclara que la fotocopia autenticada forma parte de la ley. Aprobar no es ratificar: la aprobaci├│n legislativa habilita al Poder Ejecutivo a depositar el instrumento de ratificaci├│n, y reci├®n entonces el tratado obliga internacionalmente. Una curiosidad del texto oficial: dice "Apr├║ebase" en lugar de "Apru├®base", una errata del Bolet├¡n Oficial que se reproduce tal cual porque el cuerpo del art├¡culo va verbatim.

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