Ley 24.600

Artículo 18C├│mo se compone la remuneraci├│n mensual

Texto oficial

El empleado legislativo percibirá como remuneración mensual de la categoría la suma que resulte de multiplicar la cantidad de módulos que se establece en el artículo 24 inciso a) por el valor de cada unidad de módulo y, en su caso, los adicionales y bonificaciones previstas en los artículos 24, incisos b) y c); 25; 26 y 29, de este estatuto-escalafón.

Qué significa en la práctica

Es la fórmula del . La remuneración mensual de la categoría surge de multiplicar la cantidad de módulos que el artículo 24 inciso a) asigna a cada categoría por el valor de la unidad de módulo. A eso se suman, cuando corresponden, los adicionales y bonificaciones de los artículos 24 incisos b) y c), 25, 26 y 29. El diseño separa dos decisiones: cuántos módulos vale cada categoría lo fija la ley, y cuánto vale cada módulo se negocia en paritaria.

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