Ley 24.600

Artículo 19El valor del m├│dulo se fija por convenio, y no puede bajar

Texto oficial

El valor de cada unidad de módulo se determinará mediante convenio suscrito entre la representación de los empleados legislativos y la representación del Poder Legislativo de la Nación, que constituirán la Comisión Negociadora. Dicha comisión en ningún caso podrá pactar la reducción del valor de cada unidad de módulo.

Qué significa en la práctica

Establece que el valor de la unidad de módulo no lo determina unilateralmente ninguna de las partes: surge de un convenio entre la representación de los empleados legislativos y la del Poder Legislativo, que forman la Comisión Negociadora. El segundo párrafo agrega una cláusula de garantía decisiva: esa comisión en ningún caso puede pactar la reducción del valor del módulo. La negociación puede mejorar el , nunca recortarlo.

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