Ley 24.600

Artículo 20Qui├®nes integran la Comisi├│n Negociadora

Texto oficial

La representación de los empleados legislativos será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación, en proporción al número de afiliados cotizantes que representen dentro de ese ámbito. La representación del Poder Legislativo de la Nación será ejercida por los presidentes de ambas Cámaras legislativas, o sus respectivos representantes con jerarquía no inferior a prosecretario.

Qué significa en la práctica

Define las dos representaciones que se sientan a negociar el valor del módulo. Del lado de los trabajadores, las asociaciones sindicales con personería gremial que actúan en el ámbito del Congreso, con una participación proporcional al número de afiliados cotizantes que cada una represente en ese ámbito. Del lado del empleador, los presidentes de ambas Cámaras o representantes suyos con jerarquía no inferior a prosecretario, es decir, funcionarios con poder real de decisión.

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