Artículo 24Tabla de m├│dulos por categor├¡a y bonificaciones por antig├╝edad y t├¡tulo
Texto oficial
El empleado legislativo percibirá las siguientes remuneraciones mensuales:
a) En concepto de remuneración de la categoría, la suma que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de módulo conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes, la cantidad de módulos que a continuación se establece:
Categoría Nº 1: 845
Categoría Nº 2: 716
Categoría Nº 3: 606
Categoría Nº 4: 529
Categoría Nº 5: 461
Categoría Nº 6: 402
Categoría Nº 7: 350
Categoría Nº 8: 306
Categoría Nº 9: 254
Categoría Nº 10: 224
Categoría Nº 11: 199
Categoría Nº 12: 176
Categoría Nº 13: 155
Categoría Nº 14: 138
De las sumas resultantes se considerará básico el treinta por ciento (30 %). El setenta por ciento (70 %) restante corresponderá a dedicación funcional.
b) En concepto de bonificaci├│n por antig├╝edad, 6,6 unidades de m├│dulo por cada a├▒o de servicio, dentro de las condiciones que fijen las normas reglamentarias del presente estatuto;
c) En concepto de bonificación por título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1. T├¡tulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) o m├ís a├▒os de estudios de tercer nivel aun cuando a la ├®poca de su obtenci├│n hubieran demandado un n├║mero menor de a├▒os, 20 % de la remuneraci├│n de las respectivas categor├¡as;
2. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de personal superior, 14 % de la remuneración de la respectiva categoría;
3. Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, 8 % de la remuneración de la respectiva categoría;
4. Títulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil, otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: categorías 1 a 7, 3,6 % de la reuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 7,5 % de la remuneración de la categoría 14;
5. Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 1 a 7, 2 % de la remuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 4,2 % de la remuneración de la categoría 14.
6. Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duraci├│n no inferior a tres (3) meses, y certificados de capacitaci├│n t├®cnica para agentes del agrupamiento de maestranza y servicios: categor├¡as 1 a 7, 1,4 % de la remuneraci├│n de la respectiva categor├¡a; categor├¡as 8 a 14, 3 % de la remuneraci├│n de la categor├¡a 14.
En los casos de los incisos b) y c) la percepción de dichos adicionales sólo corresponderá a partir de la acreditación de los extremos indicados.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que pone los n├║meros. El inciso a) fija la cantidad de m├│dulos de cada categor├¡a, de 845 para la categor├¡a 1 a 138 para la 14, y aclara una divisi├│n que tiene efectos pr├ícticos: del total resultante, el 30 % se considera b├ísico y el 70 % restante, dedicaci├│n funcional. El inciso b) establece la bonificaci├│n por antig├╝edad en 6,6 unidades de m├│dulo por a├▒o de servicio. El inciso c) escalona la bonificaci├│n por t├¡tulo: 20 % para carreras universitarias de cinco a├▒os o m├ís, 14 % para las de cuatro a├▒os y los cursos de personal superior del Instituto Nacional de la Administraci├│n P├║blica, 8 % para las de uno a tres a├▒os, y porcentajes menores para t├¡tulos secundarios, ciclo b├ísico y certificados de capacitaci├│n, con un c├ílculo distinto seg├║n se revista en las categor├¡as 1 a 7 o en las 8 a 14. El cierre es una regla antifraude: los adicionales por antig├╝edad y por t├¡tulo se cobran reci├®n desde que se acreditan los extremos que los justifican.
Ejemplo práctico
Un empleado de categoría 9 (254 módulos) con 10 años de servicio y título universitario de cinco años cobra: 254 módulos por el valor del módulo, más 66 módulos de antigüedad (6,6 por 10 años), más un 20 % de la remuneración de su categoría por título. Si el módulo valiera 1.000 pesos, la cuenta daría 254.000 más 66.000 más 50.800, es decir 370.800 pesos, antes de descuentos.