Ley 24.600

Artículo 3Denominaci├│n y plantas: permanente y temporaria

Texto oficial

El personal comprendido en el presente estatuto se denomina empleado legislativo y revistará en la planta permanente o planta temporaria, según se prevea en el respectivo de designación.

Qué significa en la práctica

Crea el nombre y la divisi├│n que estructuran toda la ley. Al personal alcanzado se lo llama empleado legislativo, y ese empleado revista en una de dos plantas: la permanente o la temporaria. Cu├íl de las dos no queda librado a la interpretaci├│n: debe estar previsto en el de designaci├│n. La distinci├│n no es formal, porque de ella dependen la estabilidad, la carrera y qu├® pasa cuando termina el de quien lo propuso.

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