Artículo 40Autoridades competentes y recurso judicial contra la cesant├¡a
Texto oficial
La reglamentación establecerá para cada uno de los ámbitos del Poder Legislativo de la Nación, cuáles son las autoridades administrativas con jerarquía no inferior a prosecretario, facultadas para aplicar las diferentes sanciones disciplinarias.
Contra los actos administrativos que dispongan la cesant├¡a o exoneraci├│n del personal amparado por la estabilidad prevista en este r├®gimen, se podr├í recurrir por ante la C├ímara Nacional de Apelaciones o Salas, en su caso, con en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
El recurso deberá interponerse ante el tribunal dentro de los treinta (30) días de notificada la medida expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanción, indicando las normas presuntamente violadas o los vicios incurridos en el sumario instruido.
La autoridad administrativa deberá enviar al tribunal el expediente con el legajo personal del recurrente, dentro de los diez (10) días de requerido.
Recibidos los antecedentes, el tribunal correrá traslado por su orden por diez (10) días perentorios al recurrente y a la autoridad administrativa.
Vencido este t├®rmino, el tribunal, cumplidas las medidas para mejor proveer que pudiera haber dispuesto, llamar├í autos para , la que se dictar├í dentro de los sesenta (60) d├¡as.
Si la fuera favorable al recurrente, ├®ste deber├í ser reincorporado en la categor├¡a escalafonaria en la que revistaba y se le reconocer├ín los haberes devengados desde el cese hasta el momento de su efectiva reincorporaci├│n.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que judicializa el control de las sanciones expulsivas y, por eso, el de mayor peso pr├íctico del cap├¡tulo. La reglamentaci├│n debe indicar qu├® autoridades, con jerarqu├¡a no inferior a prosecretario, pueden aplicar cada sanci├│n. Contra la cesant├¡a o la exoneraci├│n del personal con estabilidad se recurre directamente ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, dentro de los treinta d├¡as de notificada la medida y fundado en la ilegitimidad de la sanci├│n, indicando las normas violadas o los vicios del sumario. El art├¡culo fija despu├®s todo el tr├ímite: la administraci├│n remite el expediente y el legajo en diez d├¡as, el tribunal corre traslado por su orden por diez d├¡as perentorios y dicta dentro de los sesenta. Y define el efecto de la favorable: reincorporaci├│n en la categor├¡a escalafonaria en la que revistaba y reconocimiento de los haberes devengados desde el cese hasta la efectiva reincorporaci├│n.
Ejemplo práctico
A un empleado le notifican la cesant├¡a el 3 de marzo. Tiene hasta el 2 de abril para presentar el recurso directo ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, se├▒alando qu├® normas se violaron o qu├® vicios tuvo el sumario. Si dos a├▒os despu├®s la sentencia le da la raz├│n, debe ser reincorporado en su misma categor├¡a y cobrar todos los haberes desde el cese.