Ley 24.600

Artículo 40Autoridades competentes y recurso judicial contra la cesant├¡a

Texto oficial

La reglamentaci├│n establecer├í para cada uno de los ├ímbitos del Poder Legislativo de la Naci├│n, cu├íles son las autoridades administrativas con jerarqu├¡a no inferior a prosecretario, facultadas para aplicar las diferentes sanciones disciplinarias. Contra los actos administrativos que dispongan la cesant├¡a o exoneraci├│n del personal amparado por la estabilidad prevista en este r├®gimen, se podr├í recurrir por ante la C├ímara Nacional de Apelaciones o Salas, en su caso, con en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal. El recurso deber├í interponerse ante el tribunal dentro de los treinta (30) d├¡as de notificada la medida expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanci├│n, indicando las normas presuntamente violadas o los vicios incurridos en el sumario instruido. La autoridad administrativa deber├í enviar al tribunal el expediente con el legajo personal del recurrente, dentro de los diez (10) d├¡as de requerido. Recibidos los antecedentes, el tribunal correr├í traslado por su orden por diez (10) d├¡as perentorios al recurrente y a la autoridad administrativa. Vencido este t├®rmino, el tribunal, cumplidas las medidas para mejor proveer que pudiera haber dispuesto, llamar├í autos para , la que se dictar├í dentro de los sesenta (60) d├¡as. Si la fuera favorable al recurrente, ├®ste deber├í ser reincorporado en la categor├¡a escalafonaria en la que revistaba y se le reconocer├ín los haberes devengados desde el cese hasta el momento de su efectiva reincorporaci├│n.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que judicializa el control de las sanciones expulsivas y, por eso, el de mayor peso pr├íctico del cap├¡tulo. La reglamentaci├│n debe indicar qu├® autoridades, con jerarqu├¡a no inferior a prosecretario, pueden aplicar cada sanci├│n. Contra la cesant├¡a o la exoneraci├│n del personal con estabilidad se recurre directamente ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, dentro de los treinta d├¡as de notificada la medida y fundado en la ilegitimidad de la sanci├│n, indicando las normas violadas o los vicios del sumario. El art├¡culo fija despu├®s todo el tr├ímite: la administraci├│n remite el expediente y el legajo en diez d├¡as, el tribunal corre traslado por su orden por diez d├¡as perentorios y dicta dentro de los sesenta. Y define el efecto de la favorable: reincorporaci├│n en la categor├¡a escalafonaria en la que revistaba y reconocimiento de los haberes devengados desde el cese hasta la efectiva reincorporaci├│n.

Ejemplo práctico

A un empleado le notifican la cesant├¡a el 3 de marzo. Tiene hasta el 2 de abril para presentar el recurso directo ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, se├▒alando qu├® normas se violaron o qu├® vicios tuvo el sumario. Si dos a├▒os despu├®s la sentencia le da la raz├│n, debe ser reincorporado en su misma categor├¡a y cobrar todos los haberes desde el cese.

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