Ley 24.600

Artículo 44Prohibiciones

Texto oficial

Est├í prohibido a los empleados del Poder Legislativo de la Naci├│n. a) Aceptar cualquier tipo de recompensa u obtener beneficios de ├¡ndole particular con motivo o en ocasi├│n de sus funciones; b) Utilizar personal, bienes o recursos del Honorable Congreso de la Naci├│n con fines particulares; c) Actuar por s├¡ o por terceros en contra de los intereses del Honorable Congreso de la Naci├│n en actos en los que ├®ste fuera parte; d) Realizar en el lugar de trabajo y/o en horarios de trabajo cualquier tipo de tareas que no sean las que espec├¡ficamente le corresponda; e) Patrocinar o gestionar intereses o tr├ímites en el Poder Legislativo de la Naci├│n.

Qué significa en la práctica

Enumera cinco conductas vedadas, todas orientadas a evitar que la función se use en provecho propio o ajeno: aceptar recompensas u obtener beneficios particulares con motivo o en ocasión de las funciones; utilizar personal, bienes o recursos del Congreso con fines particulares; actuar por sí o por terceros en contra de los intereses del Congreso en actos en que este sea parte; realizar en el lugar u horario de trabajo tareas ajenas a las propias; y patrocinar o gestionar intereses o trámites ante el Poder Legislativo, es decir, hacer de gestor ante el propio organismo en el que se trabaja.

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