Ley 24.600

Artículo 45Incompatibilidad con otro cargo p├║blico

Texto oficial

Es incompatible el desempeño de un cargo en el Honorable Congreso de la Nación, cualquiera sea su categoría, con otro cargo público en el orden nacional, provincial o municipal, entes autárquicos o descentralizados; empresas y sociedades del Estado nacional incluyendo los cargos electivos.

Qué significa en la práctica

Establece la regla general de incompatibilidad: un cargo en el Congreso, cualquiera sea su categor├¡a, no puede acumularse con otro cargo p├║blico nacional, provincial o municipal, ni en entes aut├írquicos o descentralizados, ni en empresas y sociedades del Estado nacional. La aclaraci├│n final ÔÇöincluyendo los cargos electivosÔÇö cierra la puerta a la combinaci├│n m├ís frecuente, la del empleado legislativo que adem├ís ocupa una banca o un cargo ejecutivo local.

Normas relacionadas

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