Ley 24.600

Artículo 46Plazo para optar ante una incompatibilidad

Texto oficial

El empleado legislativo que se encuentre en situación de incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado, bajo apercibimiento de ser declarado cesante.

Qué significa en la práctica

Da la salida procesal al artículo anterior. El empleado en situación de incompatibilidad debe optar por uno de los dos cargos dentro de los cinco días hábiles de ser notificado. El apercibimiento es severo y opera por el solo vencimiento del plazo: si no opta, puede ser declarado cesante.

Ejemplo práctico

Un empleado del Senado es electo concejal. El cargo electivo municipal es incompatible con el empleo legislativo: notificado, tiene cinco días hábiles para optar por uno de los dos. En cambio, si además da clases en una escuela secundaria, esa acumulación está permitida por la excepción del artículo 47.

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