Exclúyese de lo dispuesto en los artículos anteriores a los cargos docentes en cualquier nivel y al ejercicio de la medicina en el ámbito hospitalario. En este último supuesto, siempre que se acumulen cargos de esa naturaleza.
Asimismo, la reglamentación podrá excluir de lo dispuesto en los mencionados artículos aquellos cargos en los que, en razón de la especificidad de las funciones que deben desempeñarse, sea vea dificultado el reclutamiento de agentes que acrediten la idoneidad requerida.
Qué significa en la práctica
Recorta la regla del artículo 45 en dos supuestos expresos: los cargos docentes de cualquier nivel y el ejercicio de la medicina en el ámbito hospitalario, este último siempre que lo que se acumule sean cargos de esa naturaleza. El segundo párrafo agrega una válvula: la reglamentación puede excluir de la incompatibilidad aquellos cargos en los que, por la especificidad de las funciones, resulte difícil conseguir personal idóneo.