Ley 24.600

Artículo 49Qu├® es el personal de planta temporaria

Texto oficial

Se considera personal de planta temporaria al empleado contratado para cumplir funciones a las órdenes de un legislador nacional, en un bloque partidario o funciones de asesoramiento político en una comisión permanente o especial, unicameral o bicameral. En ningún caso podrá asignarse al personal de planta temporaria tareas propias del personal de planta permanente.

Qué significa en la práctica

Define la planta temporaria por el destino del trabajo, no por su duraci├│n: es el empleado contratado para cumplir funciones a las ├│rdenes de un legislador nacional, en un bloque partidario o de asesoramiento pol├¡tico en una comisi├│n permanente o especial, unicameral o bicameral. El segundo p├írrafo pone el l├¡mite que da sentido a toda la distinci├│n: en ning├║n caso puede asignarse a este personal tareas propias de la planta permanente. Es la cl├íusula que evita usar el r├®gimen temporario para cubrir funciones estructurales sin dar estabilidad.

Normas relacionadas

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