Artículo 50Empleados a las ├│rdenes de un legislador
Texto oficial
La designaci├│n como empleado a las ├│rdenes de un legislador nacional ser├í producida por el presidente de la C├ímara a propuesta de aqu├®l.
El empleado así designado tendrá derecho a conservar el empleo hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia;
b) Fallecimiento;
c) Incapacidad absoluta y permanente;
d) Cesantía o exoneración;
e) Cancelaci├│n de la designaci├│n o baja a solicitud del legislador que propuso su designaci├│n;
f) Terminaci├│n del del legislador que propuso su designaci├│n.
Qué significa en la práctica
Regula la primera de las tres figuras temporarias. La designación la hace el presidente de la Cámara, pero a propuesta del legislador, lo que refleja que la relación de confianza es con este último. El empleado conserva el empleo hasta que ocurra alguna de seis circunstancias: renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesantía o exoneración, cancelación de la designación o baja pedida por el legislador que lo propuso, y terminación del de ese legislador. Las dos últimas son las que marcan la diferencia con la planta permanente: el empleo está atado a la voluntad y al de quien lo propuso.
Ejemplo práctico
Un asesor designado a propuesta de un diputado cuyo mandato termina el 10 de diciembre cesa en su cargo ese día, sin que haga falta ningún sumario ni causa disciplinaria: es la causal del inciso f). Y por el artículo 54 no le corresponde indemnización por esa extinción.