Ley 24.600

Artículo 51Empleados de bloque

Texto oficial

La designaci├│n como empleado de bloque ser├í producida por el presidente de la C├ímara correspondiente a propuesta del presidente de aqu├®l. Cada C├ímara reglamentar├í la categor├¡a y el n├║mero de empleados que corresponda a cada bloque parlamentario de acuerdo con el n├║mero de legisladores que lo integren. Los empleados de bloque tendr├ín derecho a conservar el empleo mientras exista el bloque y hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesant├¡a o exoneraci├│n; e) Baja a solicitud del presidente del bloque; f) Reducci├│n del n├║mero de legisladores del bloque.

Qué significa en la práctica

Regula la segunda figura. La designaci├│n la produce el presidente de la C├ímara a propuesta del presidente del bloque, y cada C├ímara reglamenta cu├íntos empleados y de qu├® categor├¡a corresponden a cada bloque seg├║n el n├║mero de legisladores que lo integren. El empleado conserva el puesto mientras el bloque exista y hasta que se produzca alguna de seis causales: renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesant├¡a o exoneraci├│n, baja pedida por el presidente del bloque, o reducci├│n del n├║mero de legisladores del bloque. Esta ├║ltima es propia del caso: si el bloque se achica, se achica tambi├®n su planta.

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