Artículo 52Empleados de asesoramiento en comisiones
Texto oficial
La designaci├│n como empleado para cumplir funciones de asesoramiento en una comisi├│n permanente o especial unicameral ser├í producida por el presidente de la C├ímara correspondiente a propuesta de las autoridades de aqu├®lla.
En las comisiones bicamerales la designaci├│n ser├í producida por resoluci├│n conjunta de los presidentes de ambas C├ímaras, tambi├®n de acuerdo con la propuesta de las autoridades de la comisi├│n.
Los empleados designados en las comisiones para cumplir funciones de asesoramiento tendrán derecho a conservar el empleo hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia;
b) Fallecimiento;
c) Incapacidad absoluta y permanente;
d) Cesantía o exoneración;
e) Baja a solicitud de las autoridades de la comisi├│n;
f) Terminaci├│n del de las autoridades de la comisi├│n.
Qué significa en la práctica
Regula la tercera figura. En las comisiones unicamerales designa el presidente de la C├ímara a propuesta de las autoridades de la comisi├│n; en las bicamerales, la designaci├│n es por resoluci├│n conjunta de los presidentes de ambas C├ímaras, tambi├®n a propuesta de las autoridades de la comisi├│n. El empleado conserva el cargo hasta que ocurra alguna de seis causales: renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesant├¡a o exoneraci├│n, baja pedida por las autoridades de la comisi├│n, o terminaci├│n del de esas autoridades.