Ley 24.600

Artículo 54Ausencia de indemnizaci├│n al cesar

Texto oficial

El personal de planta temporaria que cesara en su cargo por las razones indicadas en los artículos 50, 51 y 52, según el caso no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su vinculación. Todo el personal de planta temporaria tendrá derecho a una asignación remunerativa compensatoria de pago mensual equivalente al tres por ciento (3 %) del total de su retribución. (Apartado vetado por art. 1º del Decreto Nº 895/95 B.O. 18/12/1995. Por art. 1º del Decreto Nº 929/95 B.O. 18/12/19985, se mantiene el veto al presente.)

Qué significa en la práctica

Establece que el personal de planta temporaria que cesa por las causas de los art├¡culos 50, 51 y 52 no tiene derecho a indemnizaci├│n alguna por la extinci├│n del v├¡nculo: el cese al terminar el del legislador, al reducirse el bloque o al cambiar las autoridades de la comisi├│n es una consecuencia prevista del r├®gimen, no un despido. El segundo apartado, que reconoc├¡a a todo el personal temporario una asignaci├│n remunerativa compensatoria mensual del 3 % de su retribuci├│n justamente como contrapeso de esa falta de indemnizaci├│n, fue vetado y no rige.

Ejemplo práctico

Un asesor de comisión que cesa porque cambiaron las autoridades de la comisión no cobra indemnización, aunque haya trabajado cuatro años seguidos. La ley considera que el cese estaba previsto desde el origen del vínculo y no lo asimila a un despido.

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