Ley 24.600

Artículo 55L├¡mite para postergar la licencia anual

Texto oficial

En ningún caso el personal de planta temporaria podrá postergar el goce de la licencia anual ordinaria más allá del 30 de abril del año siguiente.

Qué significa en la práctica

Impone un tope al arrastre de vacaciones del personal temporario: en ningún caso puede postergarse el goce de la licencia anual ordinaria más allá del 30 de abril del año siguiente. La razón es doble: evitar la acumulación indefinida de días y, sobre todo, que el vínculo termine con licencias impagas dado que este personal no tiene derecho a indemnización.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del empleado legislativo completaLeyes →