Artículo 55L├¡mite para postergar la licencia anual
Texto oficial
En ningún caso el personal de planta temporaria podrá postergar el goce de la licencia anual ordinaria más allá del 30 de abril del año siguiente.
Qué significa en la práctica
Impone un tope al arrastre de vacaciones del personal temporario: en ningún caso puede postergarse el goce de la licencia anual ordinaria más allá del 30 de abril del año siguiente. La razón es doble: evitar la acumulación indefinida de días y, sobre todo, que el vínculo termine con licencias impagas dado que este personal no tiene derecho a indemnización.