Ley 24.600

Artículo 59Funciones y atribuciones de la Comisi├│n Paritaria Permanente

Texto oficial

La Comisión Paritaria Permanente tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Interpretar con alcance general las normas del presente estatuto; 2. Establecer las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras; 3. Dictar las normas específicas relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación; 4. Vigilar el cumplimiento del presente estatuto y de las normas dictadas en su consecuencia; 5. Las demás funciones y atribuciones establecidas en los artículos anteriores.

Qué significa en la práctica

Enumera cinco competencias. Interpretar con alcance general las normas del estatuto, es decir, con efectos para todos y no sólo para un caso. Dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, cuya validez queda sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras: la comisión propone, las presidencias convalidan. Dictar las normas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. Vigilar el cumplimiento del estatuto y de las normas dictadas en su consecuencia. Y ejercer las demás funciones que el propio estatuto le asigna, como el sistema de becas del artículo 32 o la propuesta de regularización del artículo 64.

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