Artículo 59Funciones y atribuciones de la Comisi├│n Paritaria Permanente
Texto oficial
La Comisión Paritaria Permanente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Interpretar con alcance general las normas del presente estatuto;
2. Establecer las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto, cuya validez estará sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras;
3. Dictar las normas específicas relacionadas con las condiciones y el medio ambiente de trabajo en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación;
4. Vigilar el cumplimiento del presente estatuto y de las normas dictadas en su consecuencia;
5. Las demás funciones y atribuciones establecidas en los artículos anteriores.
Qué significa en la práctica
Enumera cinco competencias. Interpretar con alcance general las normas del estatuto, es decir, con efectos para todos y no sólo para un caso. Dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, cuya validez queda sujeta a la aprobación por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras: la comisión propone, las presidencias convalidan. Dictar las normas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo. Vigilar el cumplimiento del estatuto y de las normas dictadas en su consecuencia. Y ejercer las demás funciones que el propio estatuto le asigna, como el sistema de becas del artículo 32 o la propuesta de regularización del artículo 64.