Artículo 60Los derechos del estatuto son m├¡nimos e irrenunciables
Texto oficial
Los derechos reconocidos a los empleados legislativos en este estatuto tienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados o mejorados reglamentariamente.
Qué significa en la práctica
Es la cláusula de orden público del estatuto y conviene leerla junto a cualquier otro artículo. Los derechos que la ley reconoce constituyen un piso: no pueden renunciarse ni negociarse a la baja, y sí pueden ser ampliados o mejorados por vía reglamentaria. Cualquier norma interna o acuerdo que reduzca esos derechos es inválido por contradecir este artículo.