Ley 24.600

Artículo 61Deber de tutelar la integridad psicof├¡sica y la dignidad

Texto oficial

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, las autoridades del Honorable Congreso de la Naci├│n deber├ín adoptar las medidas que seg├║n el tipo de trabajo, la experiencia y la t├®cnica sean necesarias para tutelar la integridad psicof├¡sica y la dignidad de los empleados legislativos.

Qué significa en la práctica

Va m├ís all├í de la remisi├│n a la normativa general de higiene y seguridad en el trabajo. Impone a las autoridades del Congreso un deber activo: adoptar las medidas que, seg├║n el tipo de trabajo, la experiencia y la t├®cnica, resulten necesarias para tutelar la integridad psicof├¡sica y la dignidad de los empleados. La menci├│n expresa de la dignidad ampl├¡a el alcance m├ís all├í del accidente y la enfermedad, hacia las condiciones en que se trabaja.

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