Ley 24.600

Artículo 62Comit├®s Mixtos de Higiene y Seguridad

Texto oficial

En cada uno de los sectores del Honorable Congreso de la Naci├│n ÔÇöC├ímara de Diputados, C├ímara de Senadores, Imprenta, Biblioteca y Direcci├│n de Ayuda SocialÔÇö se crear├í un Comit├® Mixto de Higiene y Seguridad, cuyas funciones ser├ín las de vigilar el cumplimiento del art├¡culo anterior y las normas establecidas en virtud del inciso 3) del art├¡culo 59. Cada Comit├® Mixto de Higiene y Seguridad estar├í integrado por seis (6) miembros. Tres (3) de ellos ser├ín designados y removidos por las asociaciones sindicales con personer├¡a gremial dentro del ├ímbito de actuaci├│n del Honorable Congreso de la Naci├│n, en proporci├│n al n├║mero de afiliados cotizantes que representen en ese ├ímbito, y los tres (3) restantes ser├ín designados y removidos por la m├íxima autoridad administrativa del sector correspondiente.

Qué significa en la práctica

Crea un comit├® mixto en cada uno de los cinco sectores del Congreso ÔÇöC├ímara de Diputados, C├ímara de Senadores, Imprenta, Biblioteca y Direcci├│n de Ayuda SocialÔÇö con la funci├│n de vigilar el cumplimiento del art├¡culo anterior y de las normas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo que dicte la Comisi├│n Paritaria Permanente. Cada comit├® tiene seis miembros: tres designados por los sindicatos con personer├¡a gremial del ├ímbito, en proporci├│n a sus afiliados cotizantes, y tres por la m├íxima autoridad administrativa del sector. La composici├│n mitad y mitad repite el criterio paritario de toda la ley.

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